¿ Las propinas serán solo para los meseros ?

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El Representante Efraí­n Torres radicó en la Cámara de Representantes un proyecto de Ley que busca proteger a los meseros de bares y restaurantes.


El Representante Efraí­n Torres radicó en la Cámara de Representantes un proyecto de Ley que busca proteger a los meseros de bares y restaurantes.

Según las declaraciones de Torres el dinero de las propinas tiene que ser repartido entre quienes trabajan en los restaurantes, bares y cafeterí­as y no puede ser utilizado para otros fines como el mantenimiento de los negocios, compra de elementos de aseo, seguridad,etc.

Es importante tener en cuenta que la propina, es la entrega voluntaria de dinero por parte de los clientes, en agradecimiento por el servicio prestado. El dinero entregado de manera voluntaria, es independiente del valor pagado por los bienes y servicios que ofrece el establecimiento, por lo que claramente se observa que naturalmente los beneficiarios de las mismas tienen que ser los miembros de la cadena de servicios, agrego el Representante.

Medidas a establecer:

1.Prohibición a los dueños o administradores de los sitios donde se sugiera cobro de propinas, para que puedan intervenir en la distribución de las propinas.

2.Prohibición a los empleadores, de retener a los trabajadores las propinas recibidas.

3.Acuerdo entre los miembros de la cadena de servicios, acerca de la forma de distribución de las propinas. En el evento de que no se llegue a un acuerdo acerca del monto que le corresponde a cada servicio, se establece una norma supletoria que ordena que la repartición de la propina sea de manera equitativa entre toda la cadena de servicios.

4.El contenido de esos acuerdos, deberá ser entregado a los miembros de la cadena de servicios, para que tengan presente sus derechos y como se distribuyen las propinas en el bar o restaurante.

5.El empleador, dueño o administrador, que incumpla con lo establecido en la Ley, será objeto de sanciones por parte de la autoridad competente, es decir, por las Autoridades Laborales en los casos de indebida destinación, retención, o deducción de propinas, o por la Superintendencia de Industria y Comercio en los eventos en que se viole lo relacionado la información al consumidor y el carácter de voluntariedad que tienen las propinas.

Sanciones

1.Cuando las violaciones a la presente ley tengan que ver con la apropiación por parte de los dueños de los establecimientos de las propinas, o cuando no se entregue las propinas a los miembros de la cadena de servicios, o cuando se usen las propinas para el pago de salarios o siempre que haya una indebida destinación de las propinas en desmedro de los trabajadores los Inspectores de Trabajo pueden imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mí­nimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2.Cuando se presenten vulneraciones en cuanto a la voluntariedad de la propina, a la forma de la información de ella, a la sugerencia de la propina o a la determinación voluntaria del monto de la propina la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer las siguientes sanciones.

3.En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado.

Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.

Fuente:ElEspectador.com

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