Reforma laboral 2023: el nuevo dolor de cabeza de bares y restaurantes
Reforma laboral 2023: el nuevo dolor de cabeza de bares y restaurantes
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Gestada para hacerle frente a la informalidad y al desempleo, el sector de los restaurantes y los bares han levantado la mano y expresado su preocupación por lo que esta reforma implica para su continuidad en el mercado. Cambios en la contratación, en las jornadas laborales y los costos son algunos de puntos más álgidos de la discusión.
En medio de un revolcón normativo en el país por cuenta de la reforma tributaria y pensional, ahora se suma la reforma laboral. Si bien esta responde a la necesidad de generar mejores condiciones para los trabajadores, está desconociendo la realidad de muchas empresas. Entre las principales afectadas está el sector de bares y restaurantes, que hoy se enfrenta a un panorama incierto. ¿Cuáles son los cambios que supone esta reforma? ¿Cómo se prepara el sector para enfrentar este cambio normativo?
Hablamos con Juan Camilo Casas Iannini, socio de la firma de abogados laborales Casas Pardo Suárez y Carlos Miguel Correa, cofundador Mystic Foods, sobre los principales cambios que plantea la reforma laboral en Colombia y lo que más preocupa al sector.
¿Qué propone la reforma laboral 2023?
Recargos nocturnos y dominicales
Uno de los puntos más álgidos es el aumento de la jornada nocturna y los recargos dominicales y festivos. Esta reforma propone un cambio en las jornadas de trabajo, por lo que las horas extras empiezan a correr desde las 7:00 p.m., y no desde las 9:00 p.m., como está funcionando actualmente.
Asimismo, el recargo dominical y festivo pasa de ser reconocido del 75 al 100 %. De manera progresiva aumentando el recargo dominical para el año 2024 a 80 %, para 2025, 90 % y el 100 % para el año 2025.
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Según Juan Camilo Casas, de Casas Pardo Suárez, la reforma tiene una afectación directa sobre los costos de las empresas que desarrollen actividades durante las 24 horas, repartidas en turnos o para empresas cuyos turnos inician en jornadas diurnas o nocturnas, como es el caso de los bares. Según Casas Pardo Suárez, por cuenta de la ampliación del recargo nocturno, sectores como el gastronómico experimentarán un fuerte impacto en los costos de nómina.
Según la ANDI, para los restaurantes la ampliación de la jornada nocturna implica un aumento de más de 30%, que se suma, además, a los recargos dominicales y festivos. En total, la entidad estima un aumento en los costos de nómina de 19,9 %.
Por otro lado, está el tema de la duración máxima de la jornada laboral. Mediante el Artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, fue modificado el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que la jornada laboral debe pasar de 48 a 42 horas semanales. Así, en una transición gradual, desde el 15 de julio de 2023 la jornada deberá ser de 47 horas y deberá llegar al 2026 a una jornada de 42 horas semanales.
Sin duda, este es uno de los mayores retos en sectores como el de bares y restaurantes, pues deben asumir la tarea de “mantener la operación de sus negocios con un costo laboral más alto y con menos horas laboradas, sin que esto afecte la productividad de la compañía” asegura Casas Pardo Suárez Abogados.
Indemnizaciones
Con la propuesta del Gobierno, se hace un aumento importante en las indemnizaciones por terminación sin justa causa. El principal cambio recae en la variabilidad del monto de acuerdo al tipo de contrato y al salario devengado por el trabajador.
Con esta reforma, todas las personas con contrato a término indefinido que no sobrepase el año tienen derecho a una indemnización correspondiente a 35 días. Para los trabajadores que cumplan más de un año y menos de 5, deberán recibir 15 días más por cada año subsiguiente al primero. En el caso de aquellos que cumplan 5 años o más y menos de 10, por cada año adicional al primer año, se le deberá pagar 30 días adicionales. Finalmente, si el trabajador alcanza una permanencia de 10 años o más, la empresa deberá pagarle por cada año adicional al primero año 60 días de salario.
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Actualmente, las indemnizaciones son de 30 días por el primer año, 20 por cada año siguiente y entre 20 y 15 días para trabajadores con salarios de 10 o más salarios mínimos. Según Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, el incremento por cuenta de las indemnizaciones puede alcanzar en promedio un 1,2 %, 1,59% y 1,9 % en un escenario de bajo, medio y alto impacto, respectivamente.
Desempleo y automatización
Una de las preguntas que más ronda esta reforma en el posible incremento del desempleo, que, según el gerente del Banco de la República, podría alcanzar los 480.000 empleos. Para Fenalco, esta reforma arremete contra el comercio y los servicios que tienen lugar en la noche. Según sus estimaciones, el desempleo podría aumentar entre 4,2 a 5,7 %.
Por otro lado, está el tema de la automatización y el uso de tecnología. Aun cuando el sector gastronómico no puede reemplazar fácilmente la mano de obra con tecnología, como lo hacen otros sectores, muchos empresarios han encontrado en la automatización una medida de contingencia para contrarrestar los sobrecostos experimentados durante los últimos años.
Sin embargo, frente a este punto, la reforma también hace algunas salvedades que nuevamente ponen en desventaja al músculo empresarial. El Artículo 32 del Proyecto señala lo siguiente:
“En procesos de automatización que puedan implicar la terminación de puestos de trabajo, los trabajadores que ocupan los cargos que podrían ser afectados o reemplazados en un proceso de modernización o automatización, previa consulta con las organizaciones sindicales existentes en la empresa, tienen derecho a:
1) Ser reconvertidos laboralmente, al menos durante los 6 meses anteriores a la aplicación de la automatización o modernización que implique la terminación de su puesto de trabajo, mediante la incorporación a rutas y programas de formación para el trabajo conforme a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo sobre el particular.
2) Ser reubicado laboralmente en otro cargo o área de la empresa en similares o mejores condiciones de trabajo.
3) Agotadas las posibilidades contempladas en los numerales anteriores, y si fue imposible la reubicación laboral, el empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo cuando se trate de despidos colectivos.
4) Si el Ministerio del Trabajo autoriza el despido, el trabajador o trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la contemplada en el artículo 64 de este Código.
5) La persona ingresará a la ruta de empleabilidad del Servicio Público de Empleo. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo reglamentará un seguro de desempleo por automatización o modernización y una forma de continuidad en la cotización de la seguridad social del trabajador afectado por este proceso”. (Proyecto de Reforma Laboral 2023)
Este punto puede representar un impacto directo frente a la toma de decisiones de las compañías que deseen implementar nuevas tecnologías con las cuales puedan mejorar sus procesos productivos y su rentabilidad. Además de los retos expuestos antes, y ante la imposibilidad de apalancarse en la automatización, las empresas seguirán sumando sobrecostos cada vez más difícil de asumir.
Cambio en los contratos laborales
Otro de los puntos relevantes planteados en el proyecto de reforma laboral es el que modifica los artículos 45 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que predominan los contratos a término indefinido. De esta manera, señala excepcionalmente que los contratos a término fijo o de duración determinada podrán celebrarse para realizar tareas temporales, pero que cualquier tipo de irregularidad en su celebración generará su desnaturalización, lo que inmediatamente cambiará la naturaleza a término indefinido.
Particularmente, en los contratos por prestación de servicios, la reforma sostiene que no podrán hacerse para “actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas”. De esta manera, la prestación de servicios queda limitada solo a proyectos temporales, que tengan fecha de inicio y entrega final. Si, en cambio, las labores se extienden indeterminadamente en el tiempo, la empresa deberá vincular laboralmente al trabajador y pagar las prestaciones sociales que correspondan.
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Asimismo, los cambios que el contrato por prestación de servicios supone para el empleado son la posibilidad de dejar de entregar cuentas de cobro y recibir todas las prestaciones de ley: cesantías, salud, primas, aportes a pensión y vacaciones. Asimismo, devengarán un sueldo equivalente al de los servidores públicos de las entidades.
Finalmente, esta reforma también cambia la naturaleza del contrato de aprendizaje a contrato a término fijo.
Según Casas Pardo Suárez, aun cuando no se habla expresamente de la eliminación de los contratos a término fijo, por obra o labor o de prestación de servicios, lo cierto es que con dichas modificaciones las empresas van a utilizar cada vez menos estas modalidades, predominando la celebración de contratos a término indefinido y la vinculación por contrato de trabajo. Esto, sin duda, implicará un incremento aún mayor en las nóminas de las empresas.
Sin duda, este proyecto pone en cintura los contratos diferentes al indefinido, con el fin de garantizar mejores condiciones para los trabajadores. Sin embargo, la industria de los bares y restaurantes tiene una dinámica que responde a la oferta y la demanda, lo que la hace muy fluctuante y estacional.
De ahí que tener la posibilidad de usar contratos por prestación de servicios permite acomodar la fuerza laboral de acuerdo con las necesidades del negocio, especialmente en temporadas altas o en el marco de eventos que reúnan más público que el habitual. Frente a esto, algunos expertos ya han advertido la dificultad que las empresas van a enfrentar en aquellas temporadas en las que requieran más personal.
¿Qué dice el sector?
Uno de los comentarios que más resuena dentro del sector es que esta reforma desconoce muchas exigencias del mercado laboral actual. Según Carlos Miguel Correa, cofundador Mystic Foods, la reforma genera unos costos muy altos. Esto, sumado a los retos que ya venía enfrentando el sector por cuenta de la reforma tributaria y una tasas excesivamente altas, sigue ahogando de alguna forma el aparato productivo.
El Banco de la República, en los reportes del Mercado Laboral, Edición No. 26 de abril de 2023 “Estabilidad en el mercado laboral y análisis cuantitativo de algunos impactos del proyecto de ley de reforma laboral”, deja claro que el aumento de los costos para las empresas de ser aprobada esta reforma, en promedio, podría oscilar entre el 3,2 y el 10,7%.
Correa también hace otra precisión. “La reforma no atiende lo fundamental y es que las empresas generen más empleo” afirma Carlos. Sin duda, esta es una de las principales preocupaciones del sector, pues esta normatividad puede desincentivar el crecimiento de las empresas y evitar que nazcan más.
Por otro lado, el cambio de los contratos de aprendizaje aumenta un 88% los costos para las empresas, lo que podría implicar, según pronostica la ANDI, un desestímulo en la contratación de este segmento de la población.
“Los costos laborales que trae la reforma hacen inviable el tejido empresarial de pequeñas y medianas empresas” manifiesta María de la Luz Arbeláez, directora ejecutiva de derecho laboral y empleo EY.
Según las fuentes consultadas, los retos para las empresas en Colombia serán cada vez más difíciles, pues de ser aprobada la reforma en su totalidad, habría un cambio sustancial en la contratación, en la toma de decisiones y en los costos laborales. Esto, en el marco de una recuperación pospandemia, condiciona la permanencia de muchos establecimientos del sector gastronómico, especialmente en un mercado cada vez más difícil.
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