Impuesto saludable: en qué consiste y cuál es su impacto en el sector Horeca

Impuesto saludable: en qué consiste y cuál es su impacto en el sector Horeca

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Colombia ha dado pasos significativos en la implementación de medidas tributarias para desestimular el consumo de las bebidas con alto contenido de azúcar y a los alimentos ultraprocesados con alto contenido de sodio, grasa y/o azúcar.


En este contexto, los “impuestos saludables” han emergido como una herramienta clave para desincentivar el consumo de productos con altos niveles de azúcar, grasa y sodio. Sin embargo, distintas discusiones han surgido en torno a él y se han puesto de manifiesto las consecuencias en la economía del país.

Para el sector Horeca, el panorama es aún más complejo, por lo que hablamos con Catalina Sandoval, Associate Partner Asesoría Tributaria de EY Colombia, quien se ha concentrado en el análisis de estos impuestos, sobre su impacto y en los análisis particulares para el canal Horeca.

Tipos de impuestos y cálculo

La estructura del impuesto saludable se divide en dos categorías fundamentales: uno aplicado a bebidas con alto contenido de azúcar y el de alimentos ultraprocesados con alto contenido de sodio, grasa y/o azúcar. En el caso de las bebidas, el gravamen se determina según la cantidad de azúcar, con valores fijos y reducciones progresivas del gramaje mínimo a partir de 2025.

Según lo establecido en la Ley 2277 de 2022, “la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros”.

Por otro lado, el impuesto sobre alimentos ultraprocesados se calcula con base en porcentajes de ingredientes críticos, “que para efectos de este impuesto son sodio, grasa y azúcar” comenta Catalina Sandoval. Asimismo, los productos que serán gravados con este impuesto serán aquellos que estén dentro de las partidas arancelarias que trae la ley y de las definiciones de ultraprocesados y de comestibles desarrollados por la DIAN en un concepto posterior.

Impuesto saludable: en qué consiste y cuál es su impacto en el sector Horeca

Este aumento será gradual, empezando el 1 de noviembre con un aumento del 10%, un 15% para enero de 2024 y 20% para el 2025 para alimentos ultraprocesados.

Este enfoque preciso busca abordar directamente los umbrales que el Gobierno ha considerado son perjudiciales para la salud. Sin embargo, las tasas crecientes y la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los alimentos han generado inquietudes sobre el impacto económico en la cadena de suministro y, en particular, en el sector Horeca.

Según Catalina, si bien el Gobierno ha sido claro en que esta ley ha sido propuesta como una medida de salud pública, la base gravable para determinar el impuesto en el caso de los alimentos es el precio de venta, lo que puede aumentar el valor de manera considerable, el punto principal de la discusión.

Cabe anotar que, para los productos importados, la DIAN determinó que la base gravable incluye todos los impuestos aduaneros y el IVA, razón por la cual en el caso de las importaciones el impacto es mayor.

Impacto en el canal Horeca: importaciones y consideraciones tributarias

Para el canal Horeca, la aplicación del impuesto no se limita únicamente a los productos importados, que presentan desafíos adicionales por cuenta de la inclusión del IVA dentro de la base gravable para los importados. También afecta a los productos fabricados localmente.

“Va a pasar con aquellos productos que yo importe directamente o que alguien los importa por mí que, después de que yo los compre, esos van a tener el 19% del IVA dentro de la base gravable, al cual yo la tengo que aplicar el 10, el 15, o el 20” comenta Catalina.

Impuesto saludable: en qué consiste y cuál es su impacto en el sector Horeca

Para el sector Horeca, el escenario presenta retos adicionales. Según Catalina, muchos de los productos que se importan son considerados insumos o productos terminados, los cuales son distribuidos como parte del servicio del establecimiento.

Frente a este punto, Catalina comenta que se pueden presentar dos escenarios. Cuando un restaurante, por ejemplo, compra un producto terminado, el fabricante ve el impuesto en dos momentos, cuando compra los insumos y cuando vende el producto final al restaurante, el cual implica un sobrecosto al establecimiento. Por otro lado, si el restaurante compra los insumos y prepara los productos desde cero, debe responder por el impuesto, aun cuando el producto sea producido de manera local, y como consecuencia debe trasladar este sobrecosto al consumidor final.

Sin embargo, Catalina hace una salvedad importante sobre las disposiciones del Gobierno frente al tema del servicio que prestan los restaurantes. En el caso de los servicios de suministro de alimentos y bebidas, la DIAN ha aclarado que, en términos generales, el servicio no está grabado. Sin embargo, se introduce una complejidad adicional al considerar los retiros de inventario, que podrían estar sujetos al impuesto.

Sin embargo, para Catalina esta disposición no se puede generalizar. “Yo creo que lo más responsable es analizar el tema del servicio en virtud de la naturaleza del negocio de cada uno” puntualiza y continúa.

“Si yo compro productos finales terminados y los vendo en el marco de mi prestación del servicio, yo ya no lo causo porque no soy el responsable del impuesto, pero tengo un mayor valor del costo, luego sí va a haber un impacto en precio.

Por otro lado, si yo hago el producto en el restaurante, pues ahí ya no la causo en el marco de la prestación del servicio, pero muy seguramente sí tengo que responder por el impuesto y me va a impactar el costo de los insumos, pues estos van a costar más, en caso de que esos insumos estén grabados” concluye.


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Por otro lado, Catalina plantea otro escenario que es el de las franquicias, donde el tema de los impuestos puede variar. “Algunas franquicias pueden vender el producto a sus franquiciados, pero ahí yo ya tengo una venta de producto final terminado.

Entonces, dependiendo de las características de esos productos, del análisis que se haga, puede que en algunos casos esos productos que yo le vendo al franquiciado sí tengan que causar el impuesto como puede que no. Entonces, en algunos casos yo voy a poder ver el impacto de impuesto de venta al que franquicia como al franquiciado y en otros casos no, todo depende del modelo de negocio y de si esos productos me entran dentro del pago del impuesto” afirma.

Es evidente que el canal Horeca enfrenta desafíos únicos en la aplicación del impuesto saludable. La variabilidad en los modelos de negocio dentro de este sector requiere una evaluación minuciosa para determinar el impacto real. Desde la compra de insumos hasta la prestación de servicios, cada etapa debe analizarse en función de la naturaleza específica del negocio.

¿Cuáles son las principales discusiones en torno al impuesto?

La razón fundamental detrás de la introducción de este impuesto es abordar problemas de salud pública asociados con el consumo excesivo de productos que el Gobierno considera no son saludables. Aunque Colombia no es pionera en esta iniciativa, ya que otros países han implementado medidas similares con resultados variables, la intención sigue siendo la misma: reducir el consumo de alimentos y bebidas perjudiciales para la salud.

Impuesto saludable: en qué consiste y cuál es su impacto en el sector Horeca

Sin embargo, para Catalina la discusión va más allá de estar a favor o en contra. El tema, según la experta, tiene que ver con el impacto de implementar un incremento que empieza en el 10 y termina en el 20 %. Esto es especialmente importante en el marco de los demás aumentos que se experimentaron en 2023 no solo en la industria Horeca, sino en toda la economía.

En cuanto a la legalidad y la aceptación del impuesto, la Corte Constitucional ha declarado exequible el impuesto sobre bebidas, reconociendo la prioridad de la salud pública y para el caso de los alimentos, la Corte ya rechazó las dos demandas que tenían relación con el impuesto de los alimentos ultraprocesados.

Una conexión importante se establece entre el impuesto saludable y otras leyes, como el etiquetado frontal. De acuerdo con Catalina, el Gobierno ha ajustado los porcentajes mínimos para alinearlos con la ley tributaria, lo que sugiere que el etiquetado frontal será un mecanismo crucial para fiscalizar el cumplimiento.

Esta interconexión destaca la necesidad de las empresas de comprender y cumplir con múltiples regulaciones para evitar sanciones y garantizar la transparencia en la información al consumidor.

Si bien el impuesto saludable en Colombia busca abordar problemas de salud pública mediante la desincentivación del consumo de alimentos y bebidas perjudiciales, el impacto en la economía se espera que sea notable.

En el caso del sector Horeca, este se enfrenta a desafíos adicionales que requieren la evaluación minuciosa de cada modelo de negocio y que ponen de manifiesto la complejidad de esta iniciativa. A medida que el país avanza hacia un panorama tributario más saludable, las empresas, en especial en el canal Horeca, deben adaptarse y comprender plenamente las implicaciones para garantizar la sostenibilidad y la conformidad con las regulaciones.


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